Ganancias e indemnizaciones: AFIP aclaró cuáles pagan el impuesto y cuáles están exceptuadas

La AFIP estableció en qué casos las indemnizaciones están alcanzadas por el impuesto a las Ganancias. En la Circular 4/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo recordó que mediante la Resolución General N 4.003 se estableció un régimen de retención de Ganancias aplicable, entre otras, «a las rentas del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia».

Pais 19 de octubre de 2021 Redacción RMM Redacción RMM

En ese sentido, puntualizó que la Ley N° 27.430 modificó la normativa del Impuesto a las Ganancias y, entre otros aspectos, incorporó como rentas gravadas de cuarta categoría a los montos abonados a los directivos y ejecutivos (de empresas públicas y privadas) que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral.

En ese caso se tiene en cuenta cualquiera fuere su denominación, ya sea desvinculación por causa injustificada, por mutuo acuerdo o retiro voluntario, en la medida que dichos montos excedan los importes indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.

En consecuencia, la AFIP aclaró «el tratamiento que cabe conceder en el impuesto a las Ganancias a las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral», para lo cual distingue dos situaciones.

Indemnizaciones y ganancias: cuáles pagan el impuesto y cuáles están exceptuadas

Por un lado, la disposición de la AFIP establece que «las indemnizaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos quedan al margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención».

Pero en el caso de las indemnizaciones a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos están gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y sujetas al régimen retentivo correspondiente.

Además, se estipula que las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos como vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso y sueldos atrasados están alcanzadas por el gravamen y sometidas al régimen retentivo «aunque el monto correspondiente a esos conceptos no sea identificado expresamente o se lo subsuma bajo otro rótulo».

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