Polémica por la decisión de liberar a hijo de exintendente imputado por violación

General 15 de julio de 2022 Redacción RMM Redacción RMM

La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia deberá resolver, tras la feria judicial de invierno, el planteo de la querella contra el cese de prisión preventiva otorgado, como juez subrogante de Jardín América, por Leonardo Manuel Balanda Gómez (Puerto Rico) al joven de 22 años e hijo de un exintendente de General Urquiza imputado por “abuso sexual con acceso carnal agravado”, hecho denunciado en septiembre de 2020 por una estudiante universitaria que fue alcoholizada y drogada previamente.

Pero los camaristas de Apelaciones tendrán que analizar además el recurso presentado por el fiscal Jorge Francisco Fernández, de Jardín América, Cuarta Circunscripción Judicial.

PRIMERA EDICIÓN tuvo acceso a la apelación de Fernández, en la causa que ya posee un coimputado prófugo e integrante de una familia conocida públicamente en Jardín América. En ella remarcó: “La resolución (del juez Balanda) resultó apresurada, no tuvo en cuenta los parámetros de los riesgos procesales señalados, oportunamente, en la prisión preventiva y que no fueron apelados por la defensa”.

“Quedó debidamente acreditada la acción antijurídica y culpable del imputado. La conducta deliberada de burlar la norma, sin límites ninguno, tal como queda expuesto en las distintas pruebas obrantes en la causa”, agregó Fernández.

Pero además resaltó que “la maniobra dirigida por el sujeto (acusado) describe cual es su actitud peligrosa, surge estampada en el accionar desaprensivo contra la víctima, en este caso es una mujer bajo los efectos de bebidas alcohólicas y de estupefacientes, sin posibilidad de defenderse y mucho menos consentir el ataque sexual de los coencartados. Además de la violencia física fue amedrentada posteriormente para que no realice la denuncia”.

El fiscal explicó en su apelación que “en tono a la situación procesal del encartado, cabe el análisis de la posible imposición de pena de cumplimiento efectivo, lo cual es convicción de la Fiscalía que el mismo no estará a disposición del llamado de la Justicia para comparecer en juicio”.

En pocas palabras, cuando lo citen a juicio las probabilidades de fuga serán mayores y fáciles de acceder. “Además, se suma la vulnerabilidad de los controles fronterizos en esta provincia por la existencia de pasos clandestinos a Paraguay y Brasil, máxime cuando se sospecha que el coimputado prófugo se podría encontrar en alguno de estos países”.

Aclaró al respecto que: “El respeto debido a la libertad individual no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad a adoptar todas las medidas de precaución que sean necesarias no sólo para asegurar el éxito de la investigación sino también para garantizar que no se frustre la ejecución de la eventual condena por la incomparecencia del causante”.

“En palabras del máximo tribunal del país: ‘Se trata de conciliar el derecho del individuo a no sufrir una persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente’”.

Sobre la normativa penal se explayó también: “En relación a la ley 24.390 es sabido que la prisión preventiva debe tener una duración razonable y que los plazos no resultad de aplicación automática, es decir por el solo transcurso del tiempo (…) El plazo razonable no puede ser establecido en abstracto y por lo tanto el período de dos años establecido en el artículo 379 del Código de Procedimientos y en la ley 24.390 no puede ser considerado razonable en sí mismo (…) El tiempo que llevaba detenido el encartado fue de un año, nueve meses y 24 días, no se encuentra dentro de lo previsto dentro del artículo 1 de la ley 24.390 (dos años) circunstancia que impide a esta altura del proceso el pedido de una prórroga del mismo”, porque aún no había vencido y podía ser prorrogable.

Perspectiva de género
El fiscal instó al juez Balanda y a la Cámara a que se tenga en cuenta: “Resolver bajo el enfoque de la perspectiva de género, siendo la herramienta analítica es una obligación derivada de la ratificación por parte de Argentina de los instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (OEA 1994) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ONU 1979)”.

Esta excarcelación “causa un gravamen irreparable, vulnera garantías constitucionales y pone en crisis el fundamento y pilar rector del debido proceso en cumplimiento de leyes penales y reglas de procedimiento”. (Primera Edición)

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