Misioneros descendientes de españoles podrán obtener doble nacionalidad

Provinciales 27 de octubre de 2022 Redacción RMM Redacción RMM

La Ley de Nietos entró en vigencia en el país europeo. Flexibiliza los requisitos para quienes quieran hacer valer su derecho de sangre. Desde la Colectividad Española en Misiones manifestaron que la normativa viene a compensar faltantes históricos.
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El Gobierno de España dio detalles sobre la ley de Memoria Democrática, también conocida como Ley de Nietos. Se trata de una herramienta que busca otorgarles la ciudadanía a todos aquellos descendientes de padres o abuelos españoles.

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Carlos Varela, presidente de la Colectividad Española de Misiones, manifestó a Canal 12 que “se trata de una ley que viene a compensar el claroscuro o faltante por el que miles de personas han emigrado de España hacia otros países”. Según el dirigente, el país europeo sufría una grave situación discriminatoria en términos políticos, económicos y religiosos hasta ese entonces.

Al mismo tiempo, explicó que de todas las personas que iban a España, únicamente eran aquellos hijos de padres españoles que tenían derecho a solicitar la doble nacionalidad; pero que con esta nueva directiva todo será más amplio, fácil y abarcativo, teniendo en cuenta también ahora a las madres y abuelas con nacionalidad europea.

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Con requisitos flexibilizados, los trámites podrán realizarse en nuestro país en las oficinas del Consulado General de mencionado país en sus sedes de Buenos Aires, Bahía Blanca, Córdoba, Mendoza y Rosario. Un dato a destacar es que aún no están habilitados, sino hasta dentro de dos años después de la aprobación de la ley.

Transcurrido este tiempo, deberán gestionar un turno previo a través de la página www.cgeonline.com.ar y luego de la reunión para la presentación de los documentos requeridos para dar inicio al proceso, sólo resta tener paciencia. Es que el trámite recién se completará después de un año, según estimaciones de la cantidad de solicitudes.

capture-20221026-142638 Infografía del 20 de octubre, cuando se aprobó la normativa.

¿A quiénes incluye la ley?

A diferencia de la anterior ley de Memoria Democrática de 2007, la nueva normativa permite solicitar la nacionalidad a quienes, aun habiendo nacido fuera de España, sean hijos o nietos de españoles que hubieran perdido o renunciado a su nacionalidad. También abarca a los mayores de 21 años, límite que se establecía en la ley pasada.

Misiones y sus raíces españolas
Latinoamérica es la zona donde más residentes de nacionalidad española hay, y en particular Argentina -que tiene más de 400.000 españoles censados- de los cuales 10.000 votan normalmente en las elecciones del país europeo. En Misiones, la mayoría de los descendientes tiene doble ciudadanía y los papeles en regla.

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El referente de la Colectividad Española sostuvo que son pocos los que todavía no cuentan con ella, pero que es probable que a partir de ahora estén interesados en solicitarla. Según afirmó Varela, este trámite es muy importante para todos ellos, ya que lo consideran heredado de sus raíces.

Toda la documentación necesaria:

Clarín publicó la lista de lo que se precisa para iniciar el trámite:

-El acta de opción por la nacionalidad española.
-Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.
-Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con postilla de La Haya.
-Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
-Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
-DNI argentino del progenitor español.
-DNI argentino del interesado.

En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.

“Es importante destacar, que si la solicitud la presenta el nieto o nieta de un abuelo/a originalmente español debe acreditarse, además, la certificación literal de nacimiento del padre o madre -el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante”, detalló Melissa Zanoni de ArgentApp.

​En tanto, destacó que hay un requisito clave e indispensable para obtener la ciudadanía en el marco de la Ley de nietos y es demostrar la prueba de exilio, que se puede acreditar de diversas maneras:

A) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.

B) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.

C) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualquier otra entidad o institución, pública o privada, debidamente reconocida por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que esté relacionada con el exilio ya sea por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Si se prueba alguno de los dos últimos supuestos, es decir B) y C) debe acompañarse, además, alguno de los siguientes documentos:

1. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de recibimiento.

2. Certificación del registro de matrícula del Consulado español.

3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de recibimiento, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.

4. Certificación del Registro Civil local del país de residencia que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

5. Documentación de la época del país de recibimiento en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

Todas las partidas tienen que estar legalizadas y apostilladas. En caso de presentar la documentación incompleta, el interesado tendrá 30 días para poder subsanar cualquier error o adjuntar la documentación faltante. Por su parte, el organismo español deberá emitir la aprobación o el rechazo de la solicitud en un plazo máximo de 6 meses.

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