Comunicado por agresiones a Veterinarios de Montecarlo

Provinciales 12 de noviembre de 2022 Redaccion RMM Redaccion RMM

Desde el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de Misiones emitieron un comunicado tras reiterados ataques, agresiones e injurias por vía web, manifestando que son injustificadas y carecen de trasfondo legal que las avalen.

“Desde el Consejo nos vemos en la obligación de emitir este comunicado con la intención de buscar un cese inmediato de acciones hacia los profesionales” indicaron.

El comunicado hace referencia a la venta de animales domésticos ya que en los últimos tiempos veterinarios de la localidad han sido atacados a través de las redes sociales por personas que hacen referencia al incumplimiento de la Ordenanza n° 63/2019, pero cabe mencionar que esta ordenanza no prohíbe la venta de animales domésticos.

“Desde el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios, recordamos que en el Estado de derecho vigente se contemplan los mecanismos adecuados para denunciar los hechos que no se ajusten a la ley; constituyendo el camino correcto en la tolerancia social, no el de la denostación pública, escraches, y agresiones por redes sociales” finaliza el comunicado.

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¿Qué dice la Ordenanza 63/2019?

ORDENANZA N° 063/2019

Montecarlo, 26 de noviembre de 2019

VISTO:

         La problemática de la sobrepoblación de perros y gatos, que afecta a toda la comunidad de Montecarlo; y,

CONSIDERANDO:

     Que, es evidente la presencia de animales callejeros  que circulan libremente por las calles de nuestra ciudad, los que pueden ser considerados como posibles factores de riesgo para la comunidad

      Que, el Municipio de Montecarlo protege la vida de los animales, previene los actos de crueldad y maltrato, controla su salubridad y su reproducción con métodos éticos, transformándose el centro municipal de zoonosis, en el Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis (C.M.S.A.Z.).

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: PROHÍBASE la práctica de matanzas por cualquier método, la eutanasia y el sacrificio de los animales de compañía, perros y gatos.

La prohibición alcanza a todo acto que, por acción u omisión, implique la práctica del sacrificio, la eutanasia y matanza de perros y gatos por parte del Estado en cualquiera de sus niveles, ya sea en forma directa o indirecta en los casos de tercerización de actividades estatales a través de cualquier persona física o jurídica. Exceptuándose los casos citados en el artículo 2°, inciso d) de la Ordenanza de tenencia responsable de mascotas.——————————————————————————-

ARTICULO 2°: DECLARASE como método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de animales de compañía, la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, abarcativa, sistemática, temprana y extendida de machos y hembras, de especie canina y felina, efectuadas por el Estado municipal. En el acto de la castración se tatuara la letra C o un número identificatorio en el pabellón de la oreja, quedando prohibido todo método con cualquier fin.

Entiéndase por las características mencionadas.

A-Masiva: como en todo programa de prevención se debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible, es decir que, sobre la base de considerar que hay 1 animal (perro/gato) cada dos personas en ciudades de más 10.000 habitantes y 1 animal (perro/gato) por persona en localidades de menos de 10.000 habitantes, en el primer año a partir de la sanción de esta Ordenanza, se debe castrar, como mínimo, el 10% de la población de perros y gatos anualmente, con y sin dueño, siendo política de estado tender a profundizar, en los años siguientes, los porcentajes establecidos precedentemente.

B- Sistemática las acciones serán sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el año y con horarios accesibles para la población.

C- Gratuita: el servicio   será de gratuidad completa y sin excepciones como condición indispensable de sostenimiento del programa. Debe ser gratuito para garantizar el total e irrestricto acceso de la población, siempre las castraciones que estén hechas por  el C.M.S.A.Z, exceptuándose las castraciones realizadas por el sector  privado.

D- Temprana: el servicio debe realizarse preferentemente Antes del primer celo o la primera alzada, a partir de los 5 meses de edad en perros y gatos.

E- Extendida: las campañas abarcaran la totalidad del área geográfica, acercando el servicio a toda la población, en sociedades de fomento, escuelas, clubes, asociaciones vecinales, delegaciones municipales, entidades religiosas, móviles quirúrgico, etc., por presentación espontanea de los vecinos, fomentando la participación ciudadana en las jornadas de castración t en la difusión de las mismas.

F-Abarcativa: la campaña debe incluir caninos y felinos, hembras y machos, adultos y cachorros, mestizos y de raza, de zona urbana y rural, en celo y preñada que no estén en estado avanzado de preñez, de clase social alta, media y baja.

ARTICULO 3°: El municipio elaborara, desarrollara e implementará políticas adecuadas para la preservación de la salud animal procurando así evitar el contagio a personas, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, tal que garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica en el ámbito del Municipio de Montecarlo.————————————————————-

ARTICULO 4°:  El Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis (C.M.S.A.Z.) queda facultado expresamente a exigir la castración de los animales a pesar  de las negativas de los propietarios o cuidadores de los mismos cuando primen intereses de salubridad, de higiene y/o cuando se detecte un número excesivo de animales, procreación a repetición, falta de cuidado de los mismos, peligro de transformación de enfermedades, como así también de que los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales. En este mismo sentido, el C.M.S.A.Z. también queda facultado para exigir que los propietarios de los animales mantengan a los mismos dentro de sus predios debidamente cercados.————————————————-

ARTICULO 5°: El C.M.S.A.Z. se reserva el derecho de castrar a todo perro o gato, macho o hembra, que se  encuentre suelto en la vía pública, según lo establecido en el Art. 7° de tenencia responsable de mascotas.————-

ARTICULO 6°: SE APUNTARÁ a tener  un servicio  de emergencia de animales en la vía pública.———————————————————–

ARTICULO 7°: LAS CAMPAÑAS de castración fuera de la sede incluyen el servicio de clínica veterinaria, vacunación antirrábica y desparasitación en el marco del cuidado integral de la salud humana y animal. En domicilios con 10 o más animales sin castrar, el servicio se prestara en el lugar.——-

ARTICULO 8°: Constituyen misiones y funciones del Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis (C.M.S.A.Z.).———————————————

a.- Para el control de la salubridad: se realizaran tareas de prevención y atenciones clínicas de enfermedades tantas propias como zoonóticas. La vacunación antirrábica abarcara al 70% como mínimo de la población animal estimada según lo establecido en el artículo 4° A de esta Ordenanza. Asimismo, se asegurara de garantizar las dosis de antiparasitarios requeridas para que cada animal que concurra al Servicio de Castraciones Gratuitas, reciba dicha dosis quedando al criterio del veterinario actuante.

b.- Para el control de reproducción de perros y gatos, se desarrollaran y ejecutaran los planes que tendrán como objetivo efectuar castraciones quirúrgicas en forma masiva, abarcativa, temprana, gratuita y extendida, con el fin de lograr un adecuado control y lograr la equiparación con los hogares disponibles.

c.- Para el control de las zoonosis se elaborarán informes técnicos para la Secretaria de Salud Animal y se diseñarán los programas y acciones a implementarse en el Municipio de Montecarlo y se dará continuidad a los ya existentes, si se encontraran alineados a los antecedentes citados.

d.- Comprobar el estado de los animales en los posibles casos de maltrato constatados por el CMSAZ y efectuar la correspondiente denuncia si fuera pertinente. En los casos de maltrato denunciado por particulares, el CMSAZ, a pedido del denunciante, extenderá certificado veterinario sobre el estado del animal.

e.- La difusión por vías formales e informales de todas sus actividades.

    La prestación en la sede de un servicio de castraciones, esterilizaciones y atención clínica básica semanales, en días y horarios a establecerse entre el profesional a contratarse y el ejecutivo. La atención clínica básica semanales será sin turnos y para los otros servicios, se darán turnos telefónicamente.

f.- Contará con un libro de ingresos y egresos rubricado y foliado, con el objeto de llevar el control del número y estado de los animales ingresados, en el cual se debe detallar:

Fecha de ingreso y egreso de animal.
Motivo de Ingreso.
Funcionario responsable del ingreso.
Sexo del animal.
Edad estimada.
Raza.
Color de pelaje.
Características especiales.
Diagnostico presumible y profesional interviniente.
Fecha de egreso y datos de la persona que retira el animal.
Fecha de castración, desparasitación y vacunación antirrábica.
ARTICULO 9°: TODAS las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones contempladas en la presente ordenanza y las medidas que se tomen como consecuencia de las mismas serán gratuitas y realizadas en los puntos estratégicos que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca (además de la propia dependencia del CMSAZ), que podrán ser alternativamente: escuelas, centros vecinales y de jubilados, clubes y unidades quirúrgicas móviles.——————————————–

ARTICULO 10°: A los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza se difundirán pública, masiva y permanentemente las actividades que realice el Departamento Ejecutivo y el CMSAZ informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollará este accionar, con la debida anticipación, elaborando cronogramas mensuales.———————

ARTICULO 11°: En establecimientos educativos, hospitales o geriátricos, estará permitida la permanencia de animales que impliquen fines educativos, terapéuticos de readaptación y los que presenten un servicio social como lazarillos o función similar, siempre que un profesional veterinario certifique la buena salud del animal (higiene-vacunas- comportamiento etc.),  y certificado profesional que acredite el tratamiento terapéutico y educativo. La permanencia de animales domésticos en establecimientos  públicos o privados estará sujeta a las normativas que al respecto dicten las autoridades y/o encargados y, en el caso de espacios privados, los dueños o responsables de esos lugares, debiéndose establecer las pautas y exhibir los correspondientes reglamentos en lugar visible y destacado, caso contrario se considerara que no existe impedimento para el acceso y permanencia de los mismos.——————————————-

ARTICULO 12°: La presente legislación instituye los animales de compañía denominados comunitarios, es decir, aquellos sin dueños individualizado que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas y/o barrios. Tales animales no serán retirados de la vía pública, salvo para practicar sobre los mismos los controles de salud, vacunación y esterilización por parte de quienes lo tienen bajo protección comunitaria. Los mismos serán identificados mediante collares que consignen su nombre, zona de tránsito y persona o grupo que lo protege.——————-

ARTICULO 13°: FACULTASE al DEM a disponer la Partida Presupuestaria que se establece en el Ppto. Anual 2020, del Área “Seguridad Urbana” destinado a la contratación de un profesional veterinario y parte del insumo  y materiales a utilizar.

ARTICULO 14°: El Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis, así como otros servicios que se encuentren afectados frente a los reclamos que habitualmente realiza la ciudadanía respecto a los animales, trabajarán también en sentido preventivo, aunando esfuerzos orientados a educar al ciudadano desde  un estado municipal ejemplar, a partir del ofrecimiento de los diversos programas con los que se cuenta para este fin: de castración, de atención clínica básica, cirugías, adopción y vacunación antirrábica.—————————————————————————–

ARTICULO 15°: Las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica o en trámite y/o que puedan acreditar trayectoria en la ciudad, podrán tener participación activa en el cumplimiento de los fines y objetivos fijados por la presente Ordenanza.————————————–

ARTÍCULO 16°: En el ámbito del Municipio de Montecarlo quedan prohibidos los criadores de perros y gatos, así como la construcción de caniles con fines acumulativos o refugios para albergue de animales. En caso de la previa existencia de estos últimos, se tomaran las medidas necesarias para avanzar hacia el cierre del mismo (tales como interrupción de los ingresos y campañas de adopciones para asegurar los egresos), estableciendo un tiempo prudencial para ello.

Se excluye de lo establecido en el presente artículo, los albergues transitorios de cuidados temporales.———————————————–

ARTICULO 17°: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.——–

ARTICULO 18°: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M.,  Dese a conocer, y Cumplido, ARCHÍVESE.————————————————————–

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