
En Río Negro, proponen sanciones a los padres de alumnos que ejerzan el bullying
Ingresó un proyecto en la Legislatura que incluye la obligatoriedad de una denuncia inmediata por parte de las autoridades y la reubicación de las víctimas.
Los casos de bullying o acosos escolar en las escuelas son recurrentes y Río Negro no escapa a esa realidad, por eso desde la Legislatura se impulsa una ley específica para abordar esta problemática con denuncia inmediata, reubicación y asistencia a la víctima, y sanción a los padres o tutores de quienes ejerzan estas prácticas afectando a compañeros.
Entre los fundamentos, se señala que según informes recientes, en Río Negro el 32% de los alumnos manifiestan sentirse discriminados en la escuela y que más del 60% ha sufrido algún tipo de agresión.
Por eso, el legislador libertario César Domínguez promovió días atrás un proyecto de ley que abordar distintos puntos de la problemática del bullying.
El proyecto debe tomar estado parlamentario y ser tratado en comisiones, si despierta el interés mayoritario en la Legislatura para darle curso al debate.
Sanciones económicas y de formación para los tutores
Se propone que el padre, madre o tutor de un niño o adolescente que haya sido notificado por la autoridad educativa por ejercer “actos de acoso, hostigamiento, discriminación o violencia física o psicológica” contra otro alumno en el ámbito escolar y “no adopte medidas razonables y efectivas tendientes a cesar dicha conducta será sancionado”.
El castigo a los tutores será con una multa económica equivalente al valor de 30 JUS, que es la unidad de medida judicial que actualmente tiene un costo de unos 65.000 pesos cada uno por lo que hoy la sanción sería de casi 2 millones de pesos.
También se impondrá a los tutores a asistir de manera personal a instancias formativas a talleres o espacios de orientación que brinde el ministerio de Educación, el Consejo Provincial de Educación o las áreas que determine el organismo, sobre derechos del niño, convivencia escolar, responsabilidad parental, y prevención de la violencia. Se aclara que “la sanción no será aplicable si se acredita que el adulto responsable actuó con diligencia razonable o si la omisión se debió a circunstancias de fuerza mayor o razones de salud debidamente justificables”.
La ley establecería además la obligatoriedad de que las autoridades educativas realicen una denuncia inmediata por el acoso escolar y se garantice “el traslado urgente del estudiante afectado a otro establecimiento educativo, como medida de resguardo de su integridad física y psíquica”.
La denuncia debe concretarse dentro de las 24 horas ante el Consejo Provincial de Educación, ante el Consejo de Niñez Adolescencia y Familia u organismo de protección de derechos competente y de corresponder ante la autoridad judicial cuando los hechos configuren presunto delito. La dilación u omisión será considerada una falta grave, pasible de sanciones administrativas previstas en el estatuto docente, responsabilidad civil por daños y perjuicios, responsabilidad penal conforme al código penal en los casos que corresponda. (Río Negro)