La Anmat prohibió un aceite de oliva y otro de girasol, un queso y una pasta libre de gluten

General18 de mayo de 2021Redacción RMMRedacción RMM

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de una pasta libre de gluten, un queso, un aceite de oliva y un aceite de girasol.

A través de la disposición 3384/2021 publicada este martes en el Boletín Oficial, Anmat prohibió la comercialización en todo el país del “Producto a base de harina de lenteja. Libre de Gluten. Sin TACC - Pasta de legumbres lenteja chía cornetti, marca ‘Wakas Gluten Free’, RNPA 02- 613142, lote 305 - fecha de vto: 31/10/21, elaborado por RNE 02-035204 para WAKAS SA”.

 El ente pudo comprobar que al menos 6400 unidades del producto se encuentran contaminadas al contener mayor cantidad de gluten que la permitida por el Código Alimentario Argentino (CAA) para Alimentos Libres de Gluten y consignar el símbolo SIN TACC, “siendo en consecuencia ilegal”.

“Toda vez que se trate de productos alimenticios que superen la concentración de gluten permitida en ALG (Alimentos Libres de Gluten), el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”, estipula el texto publicado en el Boletín Oficial.

Mediante la disposición 3385/2021, la Anmat prohibió la elaboración y comercialización del queso “Sardo Argentino de la marca ‘La María’, RNPA N° 080068760, RNE N° 08000708, Venta al peso, Disque SRL, Colonia Brugo, Dpto. Paraná, Entre Ríos”.

Los organismos de control locales habían realizado una inspección en la que comprobaron que el queso no tenía registros de establecimiento y se encontraba falsamente rotulado, al exhibir en el rótulo un número de RNE dado de baja y un RNPA inexistentes. Por esa razón “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la república de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″.

Algo similar ocurrió con el “Aceite de oliva Extra Virgen, marca Morena, elaborado y envasado por M. Bustos S.A., RNE N° 12004618, RNPA N° 12007250, Ruta Nac.74 Km 1198, Industria Argentina”, prohibido a través de la disposición 3386/2021.

Después de una serie de denuncias, se pudo confirmar que la ingesta del aceite provocó gastroenteritis aguda (GEA) en varios consumidores de la localidad de Nogolí, San Luis. Bromatología y Registro de Alimentos de la provincia realizó una inspección en donde pudo determinar que el producto carecía de registro de establecimiento y de producto y se encontraba falsamente rotulado con un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser, en consecuencia, ilegal.

La Anmat, además, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un aceite de girasol a través de la disposición 3387/2021. El producto denominado “Girasol - Aceite prensado marca Yenie, elaborado por: RNE 00-037488 RNPA 053-00-004988” carecía de registros de establecimiento y de producto, y se encontraba falsamente rotulado al exhibir un número de RNE y RNPA inexistentes.

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