Hospital Escuela de Oftalmología y División de Motoambulancias: leyes clave en época de pandemia
Provinciales02 de junio de 2021Redacción RMMAmbos proyectos son de autoría del diputado provincial, presidente del Bloque del Frente Renovador, Martín Cesino. El autor, médico cirujano, ha sido uno de los protagonistas en cuanto a la contención de la pandemia.
Tanto el Hospital Escuela de Oftalmología, que funciona en el ámbito del Parque de la Salud, como la División de Motoambulancias, dependiente de la Unidad Central de Emergencias y Traslados, son dos hitos recientes en cuanto a la Salud en Misiones. Ambos fueron de autoría del titular del Bloque Renovador de la Legislatura provincial, el médico cirujano Martín Cesino, uno de los actores relevantes en la contención, prevención y cuidados que implicó la estrategia binaria contra la pandemia en la provincia.
El flamante Hospital Escuela de Oftalmología se forma con una serie de objetivos principales:
- Constituirse en centro de referencia y derivación de la provincia, y centro de investigación, de formación y docencia de pregrado, postgrado, residencia y perfeccionamiento para el personal sanitario.
- Brindar acceso igualitario y oportuno a servicios oftalmológicos de alta calidad y de diferente complejidad.
- Prestar atención médica, clínica y quirúrgica personalizada, integral e interdisciplinaria para la prevención, diagnóstico, tratamiento, clínico y quirúrgico, y rehabilitación de las patologías oftalmológicas.
- Promover servicios de consulta, asistencia, atención y seguimiento médico mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
- Garantizar tecnología, infraestructura médica y recursos humanos capacitados y disponibles.
En los fundamentos de la Ley se destaca que el nuevo Centro de Salud buscará dar respuesta y cubrir la amplia demanda de atención de la región, que actualmente ronda las más de 3.000 consultas mensuales.
El mismo proyecto contempla la creación de la Unidad Oftalmológica Móvil, con el objetivo de fortalecer la capacidad de los servicios de Salud para la atención oftalmológica y facilitar su accesibilidad y cobertura en toda la provincia.
Dicha Unidad trabajará en red en los niveles central, zonal y local del sistema provincial de salud y contará con equipamiento oftalmológico completo y recurso humano especializado para prestar servicios de atención oftalmológica de baja y mediana complejidad de tipo ambulatorio.
La Unidad Oftalmológica Móvil constituye una herramienta que hará posible llegar a aquellos sitios donde la distancia o la dificultad de la gente para acceder a la atención oftalmológica se constituye en una verdadera barrera y permitirá detectar en forma precoz enfermedades que afectan a la retina y que son prevenibles como la degeneración macular asociada a la edad, el glaucoma, la retinopatía diabética, las miopías altas, entre otras. Según la OMS, el 80% de las causas de ceguera se podrían prevenir.
Finalmente, la norma sancionada por los diputados misioneros incorpora el Observatorio de la Salud Visual. El mismo tiene por objeto monitorear, recopilar, registrar, analizar y difundir datos relativos a la prevalencia e incidencia de enfermedades de los ojos, anexos oculares y patologías de la vía óptica a nivel provincial. Estos datos permitirán, entre otras cosas, proponer acciones de intervención frente a las necesidades detectadas y brindar asesoramiento y apoyo técnico estadístico a efectores públicos y privados del sistema provincial de salud.
Esta Ley que crea el Hospital Escuela de Oftalmología, la Unidad Oftalmológica Móvil y el Observatorio de la Salud Visual, se entrelaza con normas anteriores similares, como el Programa de Salud Visual y Auditivo que garantiza el acceso al diagnóstico y tratamiento oportuno de patologías que pueden conducir a ceguera, sordera, discapacidad visual o auditivo, estableciendo la obligación de realizar el examen oftalmológico y auditivo al recién nacido, a la edad de seis meses, a los dos años y al ingreso escolar en los niveles de educación inicial, primario y secundario.
La importancia de una respuesta urgente
La otra norma sancionada por el Parlamento misionero que resulta fundamental para robustecer el sistema sanitario local es la que crea la División de Motoambulancias en el ámbito de la Unidad Central de Emergencias y Traslados. La misma se configura con el objetivo primordial de responder a urgencias y emergencias médicas extrahospitalarias de forma rápida y oportuna, disminuyendo el tiempo de respuesta sanitaria ante situaciones emergente y urgentes en la vía pública, en zonas de difícil acceso o de acceso congestionado por el tránsito, utilizando motocicletas o vehículos de similares características coma unidades móviles de primera respuesta.
La Ley exhibe como uno de sus fundamentos al protocolo de actuación y buenas prácticas en la atención sanitaria inicial del accidentado de tránsito y emergencias sanitarias de la Organización Mundial de la Salud -OMS-. Esta normativa destaca la importancia del personal de primera respuesta para disminuir la mortalidad y optimizar los tiempos de respuesta. Unas pocas maniobras, con un mínimo de equipamiento, pueden ser suficientes para mantener a una persona con vida hasta la intervención especializada y traslado oportuno.
Este tipo de unidades, motoambulancias o móviles de primera respuesta, deben poseer las características necesarias para poder desenvolverse en cualquier terreno, contar con elementos y accesorios de seguridad, con tecnología y equipamiento médico, medicamentos, productos e insumos de primeros auxilios y reanimación, y un sistema de comunicación y geolocalización.
Por su parte, el personal asignado a las motoambulancias debe estar calificado en emergencias médicas, psiquiátricas y situaciones de violencia, prestando atención especializada e inmediata, con el fin de evitar la muerte o secuelas graves al paciente; realizar el triage, evaluar la escena, determinar la magnitud del evento y solicitar colaboración y apoyo a la Unidad Central de Emergencias y Traslados -UCEyT-; estabilizar al paciente y prestar soporte vital hasta la llegada de la unidad de traslado; cumplimentar con la asistencia y aprobación de la formación teórico práctica, dictada por el área de docencia y capacitación de la UCEyT; estar capacitado para la conducción de las unidades móviles de primera respuesta.
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