Advierten que las penas para los delitos de sedición “son propias a la traición a la patria”
Provinciales28 de mayo de 2024Redacción RMMAsí lo afirmó el abogado constitucionalista Daniel Sabsay, en relación a los manifestantes que llevan adelante la protesta en la avenida Uruguay.
Continúa la protesta que un grupo de miembros de las fuerzas de seguridad provincial (Policía y Servicio Penitenciario) realiza frente al Comando Radioeléctrico UR-I de Posadas. Además de interrumpir el tránsito vehicular y peatonal, los manifestantes cometen varios delitos y faltas graves a su reglamento interno.
El periodista Juan Carlos Argüello, durante la emisión de El Noticiero de Canal 12, recordó que “la policía no puede agremiarse en ninguna parte del país. Tiene que estar siempre subordinada al gobierno de turno que ejerce el poder de control”.
Por eso, “cualquier protesta que implique una subversión del orden es considerada como una sedición”. Advirtió que “la fuerza de seguridad no puede subvertirse contra el órgano político”.
Por sedición se entiende al alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión.
En ese sentido, el abogado constitucionalista Daniel Sabsay explicó que el artículo 22 de la Constitución Nacional “es clarísimo. Dice que ‘el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuyen los derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete el delito de sedición’”.
Además, Sabsay señaló que “toda la primera parte de la Constitución Nacional rige en todo el territorio”. Además consideró que las penas que podrían caber sobre los manifestantes que llevan adelante la protesta en la avenida Uruguay de Posadas “son propias a la traición a la patria”.