Comenzó la veda electoral por el balotaje: qué se puede hacer y hasta cuando rige

General17 de noviembre de 2023Redaccion RMMRedaccion RMM

Concluyeron las campañas y publicidades electorales de los candidatos presidenciales. Desde las 8:00 rige la veda electoral, que se trata de la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.

Las campañas y publicidades electorales de los candidatos presidenciales, Sergio Massa de Unión por la Patria y Javier Milei de La Libertad Avanza, concluyeron este viernes a las 8:00, a 48 horas del inicio de los comicios que se desarrollarán en todo el país. Ambos candidatos competirán este domingo en el balotaje que definirá al próximo presidente del país.

La veda electoral contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación.

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El Código Electoral indica que el día del balotaje está prohibido publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de las elecciones entre las 8:00 y las 21:00. Es decir durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre.

Prohibiciones

El artículo 71 del Código Electoral ordena que la veda electoral “debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral”. De esta manera, quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral”, sostiene la normativa.

 
 

Entre las actividades abarcadas por la veda se encuentra la prohibición de realizar actos de campañas por parte de los candidatos presidenciales. También está prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20:00 del sábado y hasta las 21:00 del domingo.

Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” va desde los dos meses a los dos años de cárcel. Mientras que a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta tres años de presión”.

 

Multas y sanciones

Por su parte, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. La misma sanción será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

En tanto, si los candidatos no cumplen con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y recursos de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejarán de percibir, según la norma, fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

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