
Freno al DNU de Milei: la Justicia dictó una cautelar a favor de los yerbateros
Pais13 de enero de 2024
La jueza Adriana Beatriz Fiori, hizo lugar a una cautelar para garantizar la cobertura de salud a los yerbateros. Las asociaciones de productores yerbateros presentaron un amparo el jueves.
La jueza Civil y Comercial Nº 8 de Posadas -de turno en feria-, Adriana Beatriz Fiori, hizo lugar a una cautelar para garantizar la cobertura de salud a los yerbateros. En Misiones, ocho asociaciones yerbateras presentaron -el jueves- una cautelar en la Justicia contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. El objetivo era que se restituyan los fondos al Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) que corresponden a la cobertura de salud de los productores.
De esta forma, la magistrada suspendió los alcances del DNU presidencial que derogaba facultades INYM. Además, envió el expediente a la Justicia Federal para que se resuelva la situación de fondo.
El día que presentaron el amparo, los productores señalaron que el sector estaba preocupado por la posibilidad de quedar sin la obra social yerbatera y sin la cobertura médica correspondiente.
Algunos de los fundamentos de la cautelar
La jueza interviniente expresó en los fundamentos que “la decisión se fundó en la vulnerabilidad del sector afectado y el derecho humano a la salud integral amenazado, lo que habilita conforme al art. 2 inciso 2) de la Ley 26.854 y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, la adopción de medidas cautelares urgentes, aún cuando el fondo de la cuestión deba luego ser analizada por la justicia competente”.
Agrega que “de acuerdo a los argumentos expuestos en la resolución, los efectos del DNU 70/23 implicarían la inminente pérdida de la administración de sus recursos por parte del INYM, y como consecuencia de esto, el riesgo cierto y próximo de que la Cobertura Integral de Salud destinada al grupo social vulnerable afectado se vea interrumpida por falta de pago”.
Por esto, la Jueza de feria ordenó la suspensión de lo dispuesto en el Capítulo I –Instituto Nacional de la Yerba Mate (Ley N° 25.564) -artículos 164 al 168- del DNU 70/23 a fin de que no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del INYM, y la posterior remisión de la causa al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas, sostiene el documento.


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