Un juez de Misiones dictó el primer fallo laboral del país aplicando la Ley Bases: eximió del pago de multas al empleador de un trabajador no registrado

Provinciales12 de agosto de 2024Redaccion RMMRedaccion RMM

En el primer fallo laboral dictado bajo la Ley Bases, un juez de Misiones eximió a un empleador de sanciones por no registrar a un trabajador rural. El magistrado justificó su decisión en la derogación de normas previas y el principio de irretroactividad de la ley.

 Lry-Bases-696x375

Un juez de Misiones dictó el primer fallo laboral en el país bajo las reformas de la Ley Bases, conocida como Ley 27.742. En este caso, el magistrado eximió al empleador de las sanciones tradicionales por no registrar a un trabajador rural, debido a la derogación de normas previas merced a la norma impulsada por el Gobierno de Javier Milei y sancionada por el Congreso.

El fallo del juez Juan Francisco Vetter se dio en el caso “A., R. A. C/ Bernardi, Juan Manuel S/ Laboral”, en el cual un peón rural de la localidad de Andresito demandó a su empleador por despido sin causa tras trabajar desde marzo de 2011 hasta diciembre de 2016 sin estar registrado formalmente.

El juicio, iniciado en 2016, incluyó reclamos por indemnizaciones por la falta de entrega del certificado de trabajo y el empleo no registrado. El juez, basándose en pruebas testimoniales y documentales, acreditó la relación laboral y las diferencias salariales reclamadas. Sin embargo, no aplicó las multas de los artículos 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y las leyes 24.013 y 25.323, argumentando que fueron derogadas por la Ley 27.742, conocida como Ley Bases

Esta normativa, aprobada el 28 de junio pasado, introdujo cambios significativos en la legislación laboral argentina, eliminando varias sanciones para empleadores que no registraran a sus trabajadores.

Irretroactividad de la ley

En este fallo, el juez justificó su decisión por el principio de irretroactividad de la ley, indicando que no se pueden imponer sanciones basadas en normas derogadas al momento de la sentencia.

“No se trata de aplicar la norma de forma retroactiva, sino que se trata de evitar aplicar una sanción contemplada en una norma (art. 45 ley 25.345) que resulta específicamente derogada en razón de la entrada en vigencia de una ley posterior (art. 99 ley 27.742)”, argumentó el magistrado.

A pesar de no imponer las multas por falta de registración, el juez aplicó el ajuste CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) a los intereses de la deuda, condenando al demandado a pagar un total de $35.099.626,31. De esa cifra, $550.932 corresponden a la demanda original y el resto a intereses compensatorios.

La indexación por CER refleja la intención de compensar al trabajador por la pérdida de valor adquisitivo del dinero, ajustando la deuda según la inflación para mantener su valor real a lo largo del tiempo.
 

Te puede interesar
Lo más visto

Suscríbete al newsletter para recibir periódicamente las novedades en tu email