
La AFIP ya desplegó el link en la web para que los eventuales beneficiarios puedan acceder a la devolución del IVA en compras con tarjeta de débito. Se reintegrará hasta 18.800 pesos por mes y persona. Alcanza a los jubilados que no superen los 6 haberes mínimos.
El programa Compre sin IVA ya está en marcha y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición un formulario digital en el que se puede consultar con el CUIT o CUIL si corresponde o no el beneficio. Desde el lunes 18 ya está puesto. podrán acceder al beneficio quienes cobren una jubilación o pensión por fallecimiento que no exceda los 6 haberes mínimos, que desde septiembre equivale a $ 87.459,76 cada haber. Hasta la modificación, podían acceder únicamente los jubilados y pensionados que cobran la mínima. Esto implica que los beneficiarios serán aquellos cuyos ingresos mensuales no superen los 524.758 pesos.
Alrededor de 20 millones de personas están en ese rango y podrán obtener el beneficio en la adquisición de alimentos y productos de higiene personal, es decir, productos que integren la canasta básica. El total del reintegro es de hasta $18.800 por mes y por persona.
También quienes cobren una pensión no contributiva nacional que no supere el haber mínimo y los titulares de asignaciones universales por hijo o por embarazo, estarán alcanzados por el reintegro del 21% del IVA.
Para ello habrá que ingresar al link
https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx
La lista completa de beneficiarios
Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.
El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (es decir hasta $ 708.000). Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
Personal de Casas Particulares.
Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.
Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.


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