Proveedores de servicios de pago y cobros electrónicos deben pagar Ingresos Brutos

Provinciales 03 de febrero de 2022 Redacción RMM Redacción RMM

Lo dispuso la Agencia Tributaria Misiones por Resolución General N° 4 publicada el miércoles en el Boletín Oficial, teniendo en cuenta que el Banco Central ha normatizado la actividad de los proveedores de servicios de pago y cobros electrónicos y vista la expansión del rubro.

La normativa de la ATM incluye a las billeteras electrónicas, como ser Mercado Pago, Uala, Yacaré, entre otras y se aplicará sobre los importes acreditados en las cuentas tanto a contribuyentes inscriptos como no inscriptos.

En los casos de envío de dinero, no se retendrá cuando el importe mensual no supere los $10.000, siempre y cuando el receptor no sea inscripto en ingresos brutos.

Las alícuotas establecidas son: a) 2,45% para contribuyentes directos sobre el 100% de la acreditación; b) 1,225% a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral sobre el 100% de la acreditación; y c) 2,45% para sujetos no inscriptos sobre el 100% de la acreditación.

Y serán contribuyentes los de Misiones, directos y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral con sustento territorial en la Provincia en razón del ejercicio de su actividad en la jurisdicción.

En ambos casos -inscriptos o no- aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera y/o en valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas de pago –cualquiera sea su modalidad, naturaleza y/o especie– abiertas en las entidades Proveedores de Servicios de Pago (PSP).

Serán los agentes de retención lasentidades Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, en el marco de las disposiciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina en las Comunicaciones “A” 6859 y 6885 y sus normas modificatorias y complementarias, inscriptas en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago”.

Plataformas online, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares

En tanto que quedan exentos los beneficiarios de exenciones, quienes posean certificado de no retención, y estaciones de servicio comprendidas en convenio multilateral.

No se le aplicará retenciones a: IPS, Ifai, Samsa, agentes del Iplyc, cooperativas de servicios públicos, colegios y círculos de profesionales que vendan o presten servicio de obra social.

Fundamentos

Al fundamentar su iniciativa la ATM tuvo en cuenta que el Banco Central de la República Argentina (Bcra) ha definido a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago”.

De igual modo ha considerado la propia vocación de innovación fiscal y tecnológica de la ATM y los avances de la economía del conocimiento. (C6Digital)

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